A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Edificio Velez Perdomo·Demandado Codensa Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce (12) Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo de Bogotá - Sección Segunda.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una acción popular presentada por el EDIFICIO VÉLEZ PERDOMO – PROPIEDAD HORIZONTAL contra la Empresa de Servicios Públicos ENEL CODENSA S.A., ante la jurisdicción administrativa, pretendiendo que se le ordene a la accionada el retiro de la subestación eléctrica que se encuentra en la parte frontal de la propiedad y que, así mismo, se le ordene prestar «de manera eficiente y correcta el servicio de energía eléctrica con la instalación de una subestación de energía eléctrica sumergible o exterior aérea, que cumpla con las normas técnicas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, cuando una acción popular se presente por cuenta de los actos, acciones y/o omisiones de empresas prestadoras de servicios públicos, su conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria cuando aquellos no sean la consecuencia de su función administrativa.
Por el contrario, cuando tales actos, acciones y/o omisiones hayan sido en ejercicio de funciones administrativas, la jurisdicción competente para conocer de la correspondiente acción popular será la contencioso - administrativa.
Con fundamento en lo anterior, la Corte remitió el expediente al Juzgado Doce (12) Civil del Circuito de Bogotá para que, inicie el trámite respectivo y profiera la decisión pertinente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado Doce (12) Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo de Bogotá - Sección Segunda, y DECLARAR que es competencia del
- primero. el conocimiento de la acción popular presentada por el EDIFICIO VÉLEZ PERDOMO - PROPIEDAD HORIZONTAL contra la Empresa de Servicios Públicos ENEL CODENSA S.A.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU - 3106 al Juzgado Doce (12) Civil del Circuito de Cali, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo de Bogotá - Sección Segunda y a los sujetos procesales interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.